Concesión de aguas superficiales y subterráneas

Concesión de aguas superficiales y subterráneas

Por cotizar
Impuestos incluidos

Permiso que otorga la autoridad ambiental competente para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, ya sea que se capte de fuentes superficiales como ríos y quebradas, o subterráneas como pozos profundos y aljibes; para uso doméstico, agropecuario, recreativo, industrial, generación de energía, entre otros

Medios de compra

Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas de uso público para los siguientes usos: Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación.

  • Riego y silvicultura (cuidado de los bosques, cerros o montes).
  • Abrevaderos cuando se requiera derivación.
  • Uso industrial.
  • Generación térmica o nuclear de electricidad.
  • Explotación minera y tratamiento de minerales.
  • Explotación petrolera.
  • Inyección para generación geotérmica.
  • Generación hidroeléctrica.
  • Generación cinética directa.
  • Transporte de minerales y sustancias tóxicas.
  • Acuicultura (cultivo de especies acuáticas vegetales y animales) y pesca.
  • Recreación y deportes.
  • Usos medicinales y otros usos minerales.
  • Otros usos similares.

Las referencias específicas