Atribución de rentas de sucursales

Atribución de rentas de sucursales

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Impuestos incluidos

Diseño y elaboración de estudios sobre funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a los establecimientos permanentes para efectos de la contabilidad especial (teórica) requerida por las normas vigentes, en especial por el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, la cual es obligatoria para las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria.

 

 

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El artículo 11 del Decreto 3026 de 2013 específica que las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.

​La atribución de ingresos a un establecimiento permanente o sucursal de sociedad extranjera proviene de una operación teórica, toda vez que para ello, deben considerarse una empresa independiente y separada de la que forman parte y, así pues, someter el análisis de las operaciones internas al principio de plena competencia (Oficio 036855 de 2015, DIAN).

Las referencias específicas

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